Competencia de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados (DICOEX) para el manejo de arbitrajes comerciales de contratos que involucran al Estado Dominicano
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La Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados (DICOEX) tiene competencia para el manejo de arbitrajes comerciales de contratos que involucran al Estado dominicano.
2011 · 33 pages

Abstract
El Decreto 610-07 atribuye específicamente a la DICOEX la competencia para recibir, tramitar y ejecutar a nombre del Estado dominicano las controversias derivadas de la aplicación e interpretación de los Tratados de Libre Comercio y de Inversión. La Constitución dominicana promulgada en 2010 dispone de manera expresa la sujeción del Estado dominicano al ordenamiento jurídico internacional. Esto ha llevado a la superposición de elementos que anteriormente se encontraban claramente deslindados en las esferas de lo nacional/interno e internacional/externo. En consecuencia, es cada vez más frecuente que en el curso de una controversia de carácter contractual interno, se invoque la protección internacional por vía de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) o un Tratado de Libre Comercio (TLC). El Estado dominicano ha sido llevado ante tres foros diferentes en ocasión de la misma disputa: arbitraje bajo el Tratado Bilateral de Inversión Francia-República Dominicana, arbitraje bajo el Tratado DR-CAFTA y arbitraje de Contrato ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Estas tres demandas fueron interpuestas invocando el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre RD y Francia, el DR-CAFTA y la cláusula contractual contenida en el contrato firmado entre la empresa proveedora de servicios eléctricos y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. A través del Decreto 610-07 y la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial Internacional, la República Dominicana ha intentado establecer un procedimiento único para el manejo de controversias derivadas de la aplicación e interpretación de los Tratados de Libre Comercio y de Inversión. La DICOEX ha sido designada como "autoridad nacional coordinadora" y tiene competencia para el manejo de estas controversias. En el siguiente capítulo se abordará la capacidad legal y/o pertinencia de la DICOEX involucrarse en la coordinación o manejo de los demás procedimientos de solución de controversias, partiendo de las leyes y procedimientos vigentes, la práctica nacional y las mejores prácticas de la región. La República Dominicana ha ido sometiéndose a jurisdicciones internacionales a través de la suscripción de tratados multilaterales y bilaterales de comercio e inversión. Entre estos se destacan el órgano de solución de controversias (OSC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las cláusulas arbitrales integradas a los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y los mecanismos de solución de controversias Estado-Estado o inversionista-Estado acordados en Tratados de Libre Comercio (TLC) tales como el DR-CAFTA. La complejidad de las relaciones económicas y comerciales internacionales da lugar a la superposición de elementos que anteriormente se encontraban claramente deslindados en las esferas de lo nacional/interno e internacional/externo. Por lo tanto, es cada vez más frecuente que en el curso de una controversia de carácter contractual interno, se invoque la protección internacional por vía de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) o un Tratado de Libre Comercio (TLC).
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