USAID DEC
El 30 de octubre de 2011, se llevaron a cabo elecciones en el municipio de Bello, en las que el voto en blanco ganó el cargo de Alcalde.
2014 · 7 pages

Abstract
Debido a esto, se realizaron nuevas elecciones el 18 de diciembre del mismo año, en las que el candidato electo fue Carlos Alirio Muñoz, del partido Conservador, con 35.969 votos, lo que representó el 49.91% del total de votos. El 5 de agosto de 2013, en el municipio de Bello, se presentó una solicitud de revocatoria del mandato del Alcalde Carlos Alirio Muñoz, firmada por Juan Felipe Restrepo Tamayo, Jaime Alfonso Hidalgo Salazar, William Gutiérrez, León Freddy Muñoz Lopera y Andrés Felipe Montoya. El 10 de septiembre de 2013, la Registraduría Municipal de Bello aprobó las firmas presentadas por los promotores de la revocatoria, lo que fue apelado por el Alcalde. El 14 de febrero de 2014, el Registrador Delegado Departamental de Antioquia confirmó la decisión del Registrador municipal de Bello, mediante la resolución número 104. La Registraduría fijó la fecha del 6 de abril de 2014 para la votación de la conformación o revocatoria del Alcalde de Bello, Antioquia. La ley 134 de 1994 establece los requisitos para que la revocatoria del Alcalde prospere, entre ellos, que se cumpla un umbral de participación ciudadana del 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario que se pretende revocar, en este caso, el umbral era de 39.640 sufragios. La Misión de Observación Electoral (MOE) contó con 58 observadores durante la jornada electoral en Bello, incluyendo el corregimiento de San Félix. Se desplegaron equipos de observadores itinerantes que recorrieron zonas claves del municipio. De acuerdo con la información proporcionada por los observadores, en 16 de los 30 puestos de votación en el municipio de Bello (53% de cubrimiento), se reportó que la colaboración de las autoridades fue adecuada, ya que se les permitió el ingreso a los puestos de votación para realizar su labor. Los observadores reportaron que en el 15% de los puestos observados, el registro de votantes no estaba en un lugar visible o accesible. Las listas de votantes son de gran importancia para que los ciudadanos encuentren su mesa de votación de manera rápida y evitar congestiones, aglomeraciones y desorden. En el 25% de las mesas observadas, los observadores no vieron elementos del material electoral, como el acta de instalación (E-13) y el sobre dirigo a claveros. Se reportó la ausencia de certificados electorales para votar, lo que es normal en elecciones atípicas y mecanismos de participación ciudadana. La MOE recomendó que se muestren las urnas vacías antes de iniciar la votación para garantizar que los comicios no sean afectados por votos introducidos con anterioridad a la urna, conocidos como "urnas preñadas", que pueden afectar los resultados de la votación. En el 18% de los puestos observados, se encontró testigos electorales portando publicidad, lo que está prohibido en el día de elecciones. Se debe recordar que los jurados de votación son funcionarios públicos y deben reflejar imparcialidad. La MOE también recomendó que se acondicionen los puestos de votación de manera adecuada, ya que solamente en un puesto se reportaron condiciones adversas para votar. Se debe destacar que la posibilidad de votar de manera secreta es fundamental, ya que en el 19% de las mesas reportadas, los observadores consideraron que no existen las condiciones para votar de manera secreta. La MOE también recomendó que se designen sitios de votación que sean accesibles para todos los ciudadanos, ya que el 10% de los observadores reportó que no existen las condiciones para que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al voto de manera adecuada. En el 90% de los puestos de votación, se reportó la presencia de funcionarios de
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