PAUTAS PARA UNA TRANSFERENCIA ORDENADA Y TRANSPARENTE DE LA GESTIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
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La transferencia de la gestión pública es un proceso mediante el cual la autoridad saliente da cuenta de manera documentada de los avances, resultados y dificultades de una determinada gestión a la autoridad electa.
2014 · 44 pages

Abstract
Este proceso se rige por los principios de transparencia y servicio al ciudadano. La Ley N° 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y locales, establece que la transferencia de la gestión es obligatoria tanto para la autoridad que cesa como para la autoridad electa. Los presidentes regionales, alcaldes o alcaldesas provinciales y distritales que culminan su mandato el 31 de diciembre de 2014, deben conducir este proceso de transferencia de gestión a las nuevas autoridades electas. La Comisión de Transferencia está integrada por el presidente o presidenta regional, o el alcalde o alcaldesa en ejercicio, quien la preside; el presidente o presidenta regional electo (nuevo o reelecto) o su representante acreditado; dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de ellos es el o la gerente general o gerente municipal; y dos representantes de la autoridad electa. El Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia debe contener la siguiente información: el acervo documentario de la entidad, incluyendo la información correspondiente al Consejo o Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Regional o Local; el inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles; los principales documentos de planeamiento estratégico y operativo; la situación de los asuntos pendientes de atención y la situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución. La autoridad reelecta debe elaborar y hacer de conocimiento de la ciudadanía el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, y sustentarlo ante el Consejo Regional o Concejo Municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato. Este informe debe ser presentado al órgano rector del sistema de contabilidad y debe solicitarse la ejecución de una auditoría independiente. El incumplimiento del proceso de transferencia de la gestión, así como los actos y omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipales orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, generan responsabilidad, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 30204. La Contraloría General de la República y el Ministerio Público identificarán y determinarán las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal. La Resolución de Presidencia Regional o Alcaldía para la conformación de la Comisión de Transferencia debe contener la siguiente información: el nombre del presidente o presidenta regional o alcalde o alcaldesa en ejercicio; el nombre del presidente o presidenta regional electo (nuevo o reelecto) o su representante acreditado; el nombre de los funcionarios que integrarán la Comisión de Transferencia; y la fecha y lugar de la convocatoria a la autoridad electa para conformar e instalar la Comisión de Transferencia.
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