RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Sign inACDI/VOCA
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, lideró y coordinó la estrategia de fortalecimiento institucional a los entes territoriales durante los años 2014 y 2015.
2016 · 39 pages

Abstract
El objetivo principal de esta iniciativa fue capacitar a colaboradores y servidores públicos del nivel local sobre los diferentes temas relacionados con el reconocimiento de los derechos de los grupos étnicos. Se proporcionaron elementos de orden práctico, jurídico y conceptual que permitieron fortalecer la atención que brindan las entidades territoriales y locales a la población de los grupos étnicos en el territorio. La iniciativa contó con el apoyo del Programa para Afrodescendientes e Indígenas de USAID, ACDI/VOCA, y se sumó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Salud y Protección Social. En razón a lo anterior, se abordaron los siguientes asuntos: organización socio política de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, derechos territoriales, participación y educación. Los derechos territoriales son aquellas prerrogativas reconocidas como derecho fundamental a las comunidades de ascendencia afrocolombiana, en atención a la condición pluriétnica y multicultural de la Nación colombiana. En relación con el territorio, es importante resaltar que en términos étnicos, el concepto encierra no sólo la tierra o parte de suelo susceptible de adjudicación, sino todo el hábitat en la que la respectiva comunidad negra recrea su cultura. El Convenio 169, artículo 14.1, destaca que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho a la propiedad y la posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Los referentes normativos que garantizan la protección de estos derechos son la Constitución Política de 1991, artículo transitorio 55, norma posteriormente desarrollada por la Ley 70 de 1993, y el Decreto 1745 de 1995, que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las tierras de las comunidades negras. Igualmente, se promulgó la Ley 160 de 1994, que establece procedimientos de delimitación de las tierras de comunidades negras para asegurar la protección de las mismas en los procesos de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. El consejo comunitario es la persona jurídica creada por el legislativo para representar legalmente, como sujeto colectivo de derechos, a una determinada comunidad negra. El concepto involucra tres elementos: el territorio, la población asentada en el mismo o grupo de familias de ascendencia africana, y el acervo cultural de dicha población. La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y está conformada por personas reconocidas por éste, de acuerdo con su sistema de derechos propio y registradas en el Censo interno. Sus funciones incluyen nombrar a las personas que la presidan, elegir a los miembros de la Junta del Consejo Comunitario y aprobar el reglamento de usos y traspasos del usufructo de las tierras asignadas a los individuos o a las familias. La Junta del Consejo Comunitario es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos reglamentarios y las demás que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidad. Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos y reconocidos por éste. El Registro Único de Organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Consejos Comunitarios es un instrumento que busca fortalecer la organización y la representación de las comunidades negras en el país.
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