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Nuevas modalidades de contratación individual para incentivar la creación de fuentes de trabajo; jornadas laborales adaptadas a la realidad del trabajo; régimen indemnizatorio justo en casos de terminación de la relación laboral; y, revisión de rezagos legales, como la llamada jubilación patronal para superar distorsiones reconocidamente perjudiciales para empleadores y trabajadores, son las propuestas de reformas que contiene el presente estudio.
2010 · 41 pages

Abstract
La Constitución de la República, aprobada en octubre del año 2008, prohibió toda forma de precarización y estableció que la relación laboral será bilateral y directa. De esta manera se pronunció a favor de la estabilidad en los puestos de trabajo, la cual, con carácter relativo, se encuentra reconocida y desarrollada en el Código del Trabajo vigente. Se reconoce que la legislación laboral reconoce como válidas ciertas modalidades de contratos individuales que, por su naturaleza o por otros factores plenamente justificados, están exceptuadas de la estabilidad legal de un año y, por ende, concluyen por causas relacionadas con el objeto o circunstancia que determinaron su celebración y en plazos menores al año mínimo de estabilidad legal. Entre esas modalidades se encuentran los contratos eventual, ocasionales y de temporada. También los de obra cierta y por tarea. Su aceptación y vigencia representa reconocer la necesidad de ciertas excepciones a la estabilidad legal mínima, para permitir que las actividades públicas y privadas puedan desenvolverse en un marco legal adecuado que, al tiempo que proteja al trabajador, permita que las fuerzas productivas contraten la mano de obra en los términos que correspondan, sin someterse a excesivas rigideces. Se propone incluir en el Código del Trabajo las siguientes modalidades contractuales: Primer empleo (trabajo juvenil), Particiación en ejecución de obra o prestación de servicio determinados, Teletrabajo, Trabajo Compartido: contratación fines de semana, y Contrato a plazo fijo. El contrato de trabajo de juventud es una medida para aliviar la preocupante realidad de los jóvenes que se ven obligados a emigrar del país debido a la falta de experiencia en el mercado laboral. Se propone ampliar hasta por tres años el contrato juvenil a plazo fijo, con una escala indemnizatoria distinta a la que se aplica en los contratos con trabajadores que superan la edad fijada o tuvieren una relación contractual anterior. Se eleva hasta ciento ochenta días el período inicial de prueba de este contrato, teniendo siempre en cuenta la inexperiencia laboral del joven contratado. Esto permitirá a los jóvenes adquirir experiencia laboral y mejorar sus oportunidades de empleo. La incorporación de estas modalidades contractuales en el Código del Trabajo permitirá incentivar la creación de fuentes de trabajo, adaptar las jornadas laborales a la realidad del trabajo, y establecer un régimen indemnizatorio justo en casos de terminación de la relación laboral.
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