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La Corte Suprema de Justicia de Paraguay, con el apoyo del Programa Umbral II, lidera un proceso para consolidar el Sistema Disciplinario Judicial a través de mecanismos efectivos de denuncia, control, supervisión y sanciones aplicables a jueces en general, funcionarios judiciales y auxiliares de justicia.
2011 · 80 pages

Abstract
En este contexto, la Acordada N° 709, aprobada por la Corte Suprema en fecha 18 de julio de 2011, es concebida para cubrir la sentida necesidad de contar con una regulación única y completa sobre infracciones que generan responsabilidad y sanciones aplicables. La Acordada N° 709 tiene por objeto reglamentar el régimen disciplinario a los magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia que desempeñan sus funciones en el Poder Judicial. Comprende normas de fondo, así como normas procesales, que fueron tomadas en su mayoría de las leyes vigentes y de la Acordada Nº 470/2007. Por último, contempla cuestiones generales que pueden contribuir a una interpretación adecuada en orden a su aplicación. La Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial. Esta facultad le está conferida por mandato constitucional y legal. En efecto, el Art. 259 de la Constitución Nacional establece que esta máxima instancia ejerce la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial e tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno. El artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, la Corte Suprema de Justicia acuerda aprobar el Reglamento que regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial. El Reglamento establece que el objeto de la presente Acordada es reglamentar la potestad disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia establecida en la Constitución de la República del Paraguay, la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial” y la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Al efecto, desarrolla el régimen de faltas y sanciones, y el procedimiento administrativo que deberá ser aplicado para el adecuado ejercicio de dicha potestad. El Reglamento es aplicable a los magistrados, defensores públicos, funcionarios y auxiliares de justicia que incurran en falta disciplinaria. El personal contratado estará sujeto a los términos del contrato respectivo, a la presente acordada y, en lo pertinente, a las demás disposiciones legales aplicables. La Corte Suprema de Justicia también ha dictado otras Acordadas que forman parte del Sistema Disciplinario del Poder Judicial. La Acordada N° 475/07 creó el Sistema de Quejas y Denuncias dentro del Poder Judicial, que es un mecanismo de receptividad institucional y de auditoría social de la gestión judicial. La Acordada N° 510/08 modificó parcialmente la anterior. La Acordada N° 476/07 fortaleció el Sistema Disciplinario del Poder Judicial mediante el rediseño de funciones y la creación de la oficina disciplinaria. La Dirección de Auditoría de Gestión Judicial, creada por la Acordada N° 478/07, cumple el rol de control y supervisión de la gestión judicial. La Acordada N° 695/11 modificó parcialmente la anterior. La Acordada N° 670/10 y la Acordada N° 705/11 también forman parte del Sistema Disciplinario del Poder Judicial. La Acordada N° 252/02 regula los permisos de los funcionarios y empleados, incluidos los del Ministerio de la Defensa Pública, que ocupan cargos presupuestados en el Anexo de Personal.
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