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La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoció los derechos de los pueblos indígenas, en especial los derechos a la identidad cultural, la autonomía, al territorio y la participación.
2019 · 30 pages

Abstract
El artículo 7 establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. El artículo 8 establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. La Constitución también reconoció la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país, y estableció que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El artículo 70 establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. En cuanto al derecho a la autonomía, la Constitución reconoció que los pueblos indígenas tienen derecho a gobernarse por sus propias autoridades de acuerdo con los usos y costumbres de cada pueblo y a definir y gestionar su propio desarrollo. La Constitución integra a los territorios indígenas como parte de la división político-administrativa del país, y les otorga derechos políticos de autogobierno, el ejercicio de competencias estatales y la participación en los ingresos del Estado. La ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establece que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional con participación de los representantes de las comunidades indígenas. La ley también establece que los territorios indígenas tendrán autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley, tendrán los siguientes derechos: gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, participar en las rentas nacionales y velar por la preservación de los recursos naturales. La Constitución también establece que los territorios indígenas tendrán un gobierno autónomo, conformado y reglamentado según los usos y costumbres de sus comunidades, y que ejercerán las siguientes funciones: velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios, diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución, percibir y distribuir sus recursos, velar por la preservación de los recursos naturales y coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes entidades. En resumen, la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoció los derechos de los pueblos indígenas y estableció mecanismos para su protección y promoción. La ley Orgánica de Ordenamiento Territorial estableció la conformación y delimitación de las entidades territoriales indígenas, y la autonomía para la gestión de sus intereses.
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