Estudio sobre las opciones existentes y nuevas de cuidado familiar alternativo de niños, niñas y adolescentes
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El estudio sobre las opciones existentes y nuevas de cuidado familiar alternativo para niños, niñas y adolescentes en Guatemala se enfoca en crear alternativas para su implementación dentro del Sistema de Protección de Niñez y Adolescencia en Guatemala.
2019 · 76 pages

Abstract
El estudio fue realizado por la Licenciada Claudia Archila en septiembre de 2019. La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de Guatemala reconoce la importancia de que los niños, niñas y adolescentes crezcan y se desarrollen dentro de su entorno familiar. En caso de que sea necesaria la separación de la familia biológica, se debe dar preferencia a otro entorno familiar alternativo, como la familia ampliada, o bien de no ser posible, con una familia de acogimiento temporal o familia sustituta. El Programa de Familia Sustituta, llamado Programa de Acogimiento Familiar, aún tiene retos pendientes para su plena aplicación en Guatemala. La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de Guatemala es el ente encargado de ejecutar dicho programa, pero cuenta con escasos recursos humanos y materiales para desconcentrar e implementar de manera idónea. Un hallazgo importante identificado es que el Sistema de Protección de Niñez y Adolescencia de Guatemala no cuenta con un abanico de opciones de cuidado alternativo para niños, niñas y adolescentes que se encuentren sin cuidado parental o separados de su familia. Actualmente se manejan solo familia ampliada, sustituta y acogimiento residencial. Por lo tanto, el estudio recomienda analizar, diseñar e implementar diversas modalidades de cuidados familiares alternativos, tomando como base las buenas prácticas de otros países. Entre las modalidades de cuidados familiares alternativos recomendadas se encuentran familias de emergencia, familias de acogimiento temporal, familias a largo plazo; y el por el tipo de acogimiento: familia comunitaria, familia equiparable, familia para grupos de hermanos, familias para niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, familias para niños, niñas y adolescentes con VIH, o familias para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, entre otras. Además, se recomienda analizar el Acuerdo 40-2010 de la Corte Suprema de Justicia, ya que regula la figura de la familia sustituta en su temporalidad de seis meses. Se considera que dicho plazo no siempre se ajusta a la práctica y debilidades del Sistema de Protección de Niñez y Adolescencia, siendo contrario al interés superior del niño, niña o adolescente. Las instituciones garantes de protección, como la Procuraduría General de la Nación (PGN), han hecho esfuerzos para cambiar su metodología de recepción y abordaje de casos, mediante el Plan de Protección y procesos que buscan la solución y restitución de derechos humanos a través de mecanismos administrativos.
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