Manual 21: Procedimiento para la Obtención de la Personalidad Jurídica a Juntas Administradoras de Agua
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El procedimiento para la obtención de la personalidad jurídica por parte de las Juntas Administradoras de Agua urbanas y rurales opera en nuestro territorio, mediante el cual se identifican los actores que intervienen en el proceso, actividades y acciones a ser desarrolladas en apego a los requerimientos establecidos por la Secretaria de Derechos Humanos, Gobernación Justicia y Descentralización.
2016 · 29 pages

Abstract
El procedimiento descrito puede ser aplicado por cualquier otro prestador de servicios similares. La necesidad de sistematizar este procedimiento se planteó en el marco del proceso de fortalecimiento de las Juntas Administradoras de Agua urbanas y rurales operando en el área de influencia del Programa USAID|NEXOS. Con la finalidad de promover la legalización de estas asociaciones para la prestación de servicios de agua potable y en algunos casos de saneamiento, asegurando con ello mayor transparencia en el manejo de los recursos comunitarios que recuperan, así como capacidad legal para contratar y convenir con terceros, la ejecución de programas y proyectos que mejoren y amplíen los servicios que proveen. La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien (una persona) o una entidad (empresa, asociación, organización o fundación), posee derechos y obligaciones. En otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente. Las Juntas Administradoras de Agua, como personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que las personas particulares, en adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones e intentar las acciones civiles o criminales que le incumben. Entre sus competencias se señalan las siguientes: gestionar la obtención de fondos para la pre inversión e inversión en la ejecución de proyectos de agua y saneamiento con el sector público, privado y de cooperación; aperturar cuentas de ahorro con el sector financiero; realizar pagos mediante la emisión de cheques a los proveedores; poseer bienes de toda clase, preferiblemente en carácter de donación; contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales competentes. El procedimiento para la obtención de la personalidad jurídica por las Juntas Administradoras de Agua urbanas y rurales se inicia con la elaboración de propuesta de estatutos de constitución por parte de la directiva de la Junta de Agua. Los miembros de la JAA se reúnen y elaboran estatutos de constitución de la organización, siguiendo la estructura establecida por el ERSAPS1. La propuesta de estatutos debe ser presentada a la asamblea general de usuarios, quien la discute, comenta y finalmente aprueba. La asamblea autoriza al presidente de la Junta para contratar los servicios profesionales de un abogado o consultorio jurídico, para gestionar la personalidad jurídica ante la Secretaría de Derechos Humanos, Gobernación Justicia y Descentralización. La siguiente etapa es la inscripción de la Junta Administradora de Agua y estatutos de la organización ante la municipalidad. El secretario de la Junta Administradora presenta a la Corporación Municipal, solicitud de inscripción de la organización en la municipalidad, acompañada de la certificación de acta de constitución o fundación de la organización, certificación de acta de elección de Junta Directiva en funciones, listado de asistencia a la asamblea de constitución de la Junta Directiva y los estatutos de la organización debidamente aprobados. Con ello, la máxima autoridad local da fe y se pronuncia sobre la existencia de la organización.
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