Recomendaciones para los diferentes órdenes de gobierno en materia de regulación del cambio climático
Sign inUSAID DEC
La regulación del cambio climático en México debe ser abordada dentro de la legislación ambiental vigente, preferentemente.
2016 · 9 pages

Abstract
La definición de gases de efecto invernadero (GEI) debe ser remitida a ordenamientos administrativos, en atención a su naturaleza técnica, en congruencia con las definiciones internacionales y nacionales. La adaptación al cambio climático es prioritaria en México debido a que el país únicamente es responsable del 1.4% de las emisiones globales de GEI, es vulnerable al cambio climático y la atención internacional estará enfocada en países más vulnerables. Se recomienda la creación de comisiones intersecretariales para garantizar la coordinación al interior de la Administración Pública (AP), sistemas de cambio climático para facilitar la coordinación entre órdenes de gobierno y órganos específicos de participación social, separados de la coordinación intergubernamental y presididos por dependencias ambientales. En materia de planeación, se recomienda incluir modalidades generales y especiales. Las modalidades generales deben estar apoyadas en planes de desarrollo y programas sectoriales, mientras que las modalidades especiales deben desarrollar estrategias de cambio climático (mediano/largo plazo) y programas de cambio climático (limitados a cada Administración Pública). En materia de adaptación, se recomienda incluir el sistema de prevención de fenómenos meteorológicos extremos, los procedimientos para incorporar vulnerabilidad en atlas de riesgos y Planes de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET), y el reconocimiento de que los Planes de Acción Municipal (CAP) permiten aplicar principios e instrumentos de cambio climático y considerar contenidos de atlas de riesgos. En materia de mitigación, se recomienda que las metas sean fijadas en instrumentos de planeación y no en leyes, que se regulen la integración de inventarios conforme a criterios e indicadores federales, y que se establezcan procedimientos para la entrega de información para su integración al Inventario Nacional. También se recomienda que la información de GEI reportada se integre a los registros de emisiones y transferencia de contaminantes. En materia de instrumentos económicos, se recomienda que incluyan en legislación fiscal destinos de recursos recaudados por actividades relacionadas con emisiones a la atmósfera, para financiamiento de acciones de cambio climático, y que remitan a fondos previstos en legislación ambiental, pero creando subcuentas para cambio climático.
Classification
USAID DEC