Elementos Mínimos de Reglamentación Federal de la Ley General de Cambio Climático, e Implicaciones en Otras Leyes
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El 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático (LGCC), con lo cual concluyó el proceso legislativo de dicha iniciativa, el cual duró más de dos años.
2012 · 49 pages

Abstract
Sin embargo, la publicación de dicho ordenamiento no significó el final de la construcción del régimen jurídico en la materia, ya que aún se requiere la elaboración y expedición de una serie de instrumentos reglamentarios que, a nivel administrativo, desarrollen las disposiciones generales contenidas en el ordenamiento legal citado. En atención a la importancia de la regulación administrativa, el Congreso de la Unión incluyó en los artículos transitorios del Decreto por el que se expide la LGCC, plazos máximos para que el Ejecutivo Federal emita las disposiciones e instrumentos reglamentarios necesarios para la aplicación adecuada de los mandatos contenidos en dicho ordenamiento legal. Por otro lado, con la publicación de la LGCC se vino a engrosar el régimen jurídico de la protección al ambiente, lo cual conlleva la dispersión de sus normas y, con ello, la ineficiencia de la propia legislación ambiental. El presente documento tiene por objeto identificar los elementos que deberán ser desarrollados por los ordenamientos reglamentarios, conocer las necesidades de armonización con otras leyes generales o federales vigentes, y realizar un análisis sobre los principales instrumentos económicos. Para lograr los primeros dos objetivos, se desarrolló una matriz con el articulado de la LGCC, la cual permitió identificar los instrumentos que contienen sus disposiciones, el impacto y/o relevancia de sus disposiciones en materia de mitigación, las implicaciones de sus disposiciones en otras leyes generales o federales, y las necesidades de reglamentación federal derivadas de sus disposiciones. Las principales necesidades de reglamentación federal que derivan de la LGCC y que tienen un plazo de cumplimiento son las siguientes: expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio antes del 30 de noviembre de 2012; expedir el “Programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático” antes del 30 de noviembre de 2012; transferir los recursos económicos, materiales y humanos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la LGCC; crear el Fondo para el Cambio Climático y que las reglas de operación del mismo sean aprobadas por su Comité Técnico dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la presente ley; expedir el estatuto orgánico del INECC dentro de los 5 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley; formular y publicar la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) dentro del primer semestre de 2013; y publicar las disposiciones necesarias para la implementación de la LGCC. La matriz desarrollada permitió identificar los instrumentos que contienen las disposiciones de la LGCC, el impacto y/o relevancia de sus disposiciones en materia de mitigación, las implicaciones de sus disposiciones en otras leyes generales o federales, y las necesidades de reglamentación federal derivadas de sus disposiciones. El análisis sobre los principales instrumentos económicos previstos en la legislación vigente y otros que podrían desarrollarse para la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático permitió definir la ruta que deberá seguir el gobierno federal para la instrumentación de la LGCC, en congruencia con las leyes generales o federales aplicables, y con especial énfasis en la política de mitigación del cambio climático.
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