Intercambio de experiencias del tema de salvaguardas con el Ejido San Agustín, Yucatán.
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El derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es un principio fundamental en la construcción y implementación de la Estrategia Nacional REDD+ en México.
2016 · 6 pages

Abstract
Este derecho se encuentra establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El artículo 6 del Convenio 169 establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Además, el artículo 16 del Convenio dispone que los pueblos interesados no deben ser trasladados de sus tierras que ocupan, y que cualquier traslado y reubicación debe ser realizado con su consentimiento libre y previo. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que los pueblos indígenas no deben ser desplazados de sus tierras o territorios, y que cualquier traslado debe ser realizado con su consentimiento libre, previo e informado, así como con una indemnización justa y equitativa. En México, el derecho a la consulta y al CLPI se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). La CPEUM establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación y consulta en la elaboración de los planes de desarrollo, y que el Estado tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La LGDFS establece que los propietarios y legítimos poseedores de tierras forestales que, como resultado de un manejo forestal sustentable, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos. Además, establece que los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho, así como la distribución equitativa de beneficios, la certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales, la inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género, y la pluralidad y participación social. En resumen, el derecho a la consulta y el CLPI es un principio fundamental en la construcción y implementación de la Estrategia Nacional REDD+ en México, y se encuentra establecido en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la CPEUM y en la LGDFS.
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USAID DEC