MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
La normatividad colombiana ha determinado que en las elecciones locales se eligen popularmente a las personas que ocuparán los siguientes cargos: Gobernadores, Diputados para Asamblea Departamental, Alcaldes, Concejales Municipales y Miembros de juntas administrativas (Ediles o Comuneros).
2015 · 32 pages

Abstract
A diferencia de las elecciones generales, que se realizan en dos días diferentes, las elecciones de autoridades locales se realizan en una misma fecha, que es el último domingo del mes de octubre. A partir de la reforma constitucional de 2002, los comicios en los que se eligen Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles se llevan a cabo cada cuatro años. De esta manera, el ciclo electoral para elecciones locales inició en años impares a partir de 2003, siguiendo las de 2007, las de 2011 y así sucesivamente. Lo anterior sin perjuicio de las elecciones atípicas que sean convocadas con la finalidad de proveer las vacancias absolutas de Gobernadores y Alcaldes, cuando falten más de 18 meses para finalizar su mandato. En el nivel departamental, los ciudadanos, a excepción de los habitantes de Bogotá D.C., eligen 1) gobernadores y 2) diputados de las asambleas departamentales. Las listas y candidatos a estos cargos podrán ser postulados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o por grupos significativos de ciudadanos, siempre y cuando estén respaldados por un número mínimo de firmas y paguen una póliza de seriedad de la candidatura. El Gobernador es la máxima autoridad a nivel departamental y se elige cada cuatro años por mayoría simple en una sola vuelta. El artículo 303 de la Constitución indica que será la ley la encargada de determinar cuáles son los requisitos para ser Gobernador, sin embargo, la ley encargada de fijarlas no ha sido expedida. Por lo tanto, solo se le exigiría el requisito básico de ser ciudadano en ejercicio, previsto en el artículo 99 de la Constitución para todos los servidores públicos. Las funciones del Gobernador están contempladas en el artículo 305 de la Constitución y entre ellas se encuentran: sancionar los proyectos de ordenanza, velar por la recaudación de las rentas del departamento, convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias y elegir a los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos nacionales que operan en el departamento. Las asambleas departamentales desempeñan función legislativa, es decir, no expiden leyes, sino que debaten y aprueban actos administrativos que se denominan "ordenanzas departamentales". Las asambleas departamentales no tendrán menos de once diputados, ni más de veintitrés. Los diputados se eligen por mayoría simple en una sola vuelta y se les exige el requisito básico de ser ciudadano en ejercicio. En el nivel municipal, los ciudadanos eligen Alcaldes, Concejos Municipales y juntas administradoras locales. Los Alcaldes se eligen cada cuatro años por mayoría simple en una sola vuelta y se les exige el requisito básico de ser ciudadano en ejercicio. Los Concejos Municipales se eligen por mayoría simple en una sola vuelta y se les exige el requisito básico de ser ciudadano en ejercicio. Las juntas administradoras locales se eligen por mayoría simple en una sola vuelta y se les exige el requisito básico de ser ciudadano en ejercicio.
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