MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
La Misión de Observación Electoral – MOE es una organización de la sociedad civil, independiente de los gobiernos, de los partidos políticos y de los intereses privados, que promueve la realización del derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
2014 · 44 pages

Abstract
Además, tiene como objetivo realizar una observación rigurosa, objetiva y autónoma de todas las etapas de los procesos electorales, para propender por un proceso electoral ajustado a los principios de transparencia, seguridad, confiabilidad y autenticidad que refleje la verdadera voluntad de los ciudadanos. La Misión de Observación Electoral – MOE tiene como directora a Alejandra Barrios, y como miembros a Frey Alejandro Muñoz Castillo, Juan Carlos Navarrete y Camilo Alejandro Mancera Morales. La elaboración de textos corresponde a Nicolás Montoya, mientras que la elaboración de textos originales corresponde a Camilo Alejandro Mancera Morales y Carlos Alberto Santana. El diseño y la diseño de la cartilla corresponde a Adolfo Vergara. La Misión de Observación Electoral – MOE tiene como objetivo promover la transparencia y la seguridad en los procesos electorales, y para ello ha elaborado una cartilla que describe las irregularidades y delitos electorales. La cartilla se divide en tres secciones: delitos, faltas disciplinarias y prohibiciones a funcionarios públicos, y violación de las normas electorales. Los delitos electorales son conductas que atentan contra la transparencia electoral y que pueden ser sancionados mediante la ley penal. Los delitos electorales se encuentran consagrados en el Código Penal colombiano, y se dividen en dos categorías: delitos electorales y delitos que pueden tener influencia indirecta en el proceso electoral. Los delitos electorales son: perturbación de certamen democrático, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, fraude de inscripción de cédulas, corrupción al sufragante, voto fraudulento, favorecimiento de voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas, y denegación de inscripción. La perturbación de certamen democrático es un delito que se comete cuando se perturba o impide la votación pública, mediante maniobra engañosa o violenta. La pena por cometer este delito es de cárcel entre 4 y 9 años, y si el delito se comete con violencia, la pena es mayor y se encuentra entre 6 y 12 años de cárcel. El constreñimiento al sufragante es un delito que se comete cuando se utiliza las armas o se amenaza a una persona que está habilitada para votar, con el objeto de lograr que ésta haga sufragar en un sentido determinado. La pena por cometer este delito es de cárcel entre 4 y 9 años, y si el delito lo comete un servidor público, la pena es mayor.
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