MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
El sistema político colombiano se basa en la soberanía popular, la garantía y efectividad de los derechos políticos y la existencia de mecanismos de participación ciudadana.
2014 · 36 pages

Abstract
La Constitución Política de 1991 ratificó la tradición democrática en la que se ha inscrito Colombia desde su independencia. El modelo democrático elegido por el constituyente primario se basa en tres pilares: la soberanía popular, la garantía y efectividad de los derechos políticos y la existencia de mecanismos de participación ciudadana. La relación entre el voto como mecanismo de participación ciudadana y las elecciones es estrecha e importante. El voto es el instrumento democrático que en un proceso electoral permite a los ciudadanos tomar decisiones vinculantes para el desarrollo de la sociedad. La Misión de Observación Electoral presenta esta cartilla, considerando que en una democracia fuerte cada ciudadano debe contar con la información relevante que le permite participar activa y efectivamente en la conformación, ejercicio y control del poder político. En las elecciones generales se eligen popularmente los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente de la República, Congresistas y Representantes al Parlamento Andino. Las elecciones para Congreso y Parlamento Andino se convocan para el segundo domingo de marzo, y las de Presidente y Vicepresidente se llevan a cabo el último domingo de mayo. La postulación o aval de candidatos a los cargos a proveer en las elecciones generales la pueden realizar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o los grupos significativos de ciudadanos que estén respaldados por un número mínimo de firmas y paguen una póliza de seriedad. El artículo 2° de la Constitución Política establece que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Las funciones de cada uno de los cargos de elección popular se encuentran definidos por el ordenamiento jurídico. El Presidente de la República es el Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y le corresponde, entre otras, recibir a los agentes diplomáticos y consulares, celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, y declarar la guerra con permiso del Senado o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera. El Presidente de la República también tiene la función de declarar la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio, y de convenir y ratificar los tratados de paz. Además, le corresponde al Presidente de la República recibir a los Directores de Departamentos Administrativos, y a los diplomáticos y consulares, y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
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