TRANSICIÓN Y TRASPASO DE GOBIERNO MUNICIPAL MANUAL 1 FUNDAMENTOS LEGALES DEL CATASTRO MUNICIPAL
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El Catastro Municipal es el conjunto de operaciones y trabajos que se realizan para inventariar las propiedades inmuebles de un municipio, con la finalidad de contribuir a garantizar los derechos reales de los propietarios, a una justa y equitativa contribución de las cargas fiscales.
2016 · 21 pages

Abstract
El Catastro Municipal se fundamenta en una serie de Leyes complementarias entre sí, que apoyan el desarrollo de una buena gestión municipal en todo lo relacionado a la administración catastral. La Constitución de la República es una de las leyes fundamentales que apoyan el Catastro Municipal. El artículo 294 establece que el territorio nacional se dividirá en departamentos, y estos se dividirán en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo. El artículo 300 establece que todo municipio tendrá tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo. El artículo 301 establece que deberán ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprensión municipal. El Código Civil de Honduras también es una de las leyes fundamentales que apoyan el Catastro Municipal. El artículo 56 establece que son personas jurídicas el Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la ley. El artículo 59 establece que los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas gozan en general de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones, e intentar las acciones civiles o criminales que les incumben. La Ley de Municipalidades es otra de las leyes fundamentales que apoyan el Catastro Municipal. El artículo 2 establece que el municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y causa inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. El artículo 13 establece que las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio, control y regulación del desarrollo urbano, uso del suelo y administración de tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley. El Plan Regulador de las ciudades es un instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación y otros aspectos relacionados con el desarrollo urbano. Las municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades.
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